Legislació
Decreto 6/1999, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía.
Obligaciones básicas 1.1 Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, los poseedores de un animal de compañía tienen la obligación de garantizar su salud y bienestar mediante el mantenimiento del animal en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a su especie. 1.2 Los poseedores de un animal de compañía deben proporcionarle el alimento, el agua, el alojamiento y las condiciones ambientales de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo y cuidados necesarios para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales.
Llei 19/2009, de 26 de novembre, de l’accés a l’entorn de les persones acompanyades de gossos d’assistència.
El objeto de esta ley es definir la condición de perro de asistencia, establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios y regular las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, su derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.